ORIENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SUS DOCUMENTOS
Arraigo social, sociolaboral y familiar en España
ARRAIGOS EXTRANJERÍA 125€ + IVA + TASAS
Precio :125€ + IVA + TASAS
Plazo : 24 horas
JUSTIFICANTE OFICIAL
GESTORES ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
Gestoría
Magnum Filius
JUAN VICENTE FERRIZ VERGARA
COLEGIADO nº927
COLEGIO DE GESTORES DE ARAGÓN Y LA RIOJA
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Preguntas frecuentes sobre los tipos de arraigo
Cómo tramitamos tu arraigo
No todos los arraigos sirven para todas las situaciones. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso: cuánto tiempo llevas en España, qué vínculos puedes acreditar y con qué documentación cuentas. De ahí sale qué vía tienes disponible y qué te falta para poder presentarla.
Después preparamos el expediente completo y lo presentamos por vía telemática ante la Oficina de Extranjería, con el seguimiento hasta la resolución. Si detectamos que aún no cumples los requisitos, te lo decimos: preferimos avisarte antes que presentar un expediente con pocas opciones.
Nuestros honorarios son de 125 €, con las tasas oficiales aparte. Somos gestores administrativos colegiados y atendemos a toda España, además de presencialmente en Zaragoza y Teruel.
Qué es el arraigo y qué cambió con el nuevo reglamento
El arraigo es la vía para obtener una autorización de residencia y trabajo en España cuando se lleva tiempo en el país sin papeles. Está regulado en los artículos 124 a 132 del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que cambió por completo las reglas:
- El tiempo mínimo de permanencia bajó de tres años a dos.
- Desapareció el arraigo laboral y lo sustituye el sociolaboral.
- El arraigo por formación pasó a llamarse socioformativo y permite trabajar.
- Se creó el arraigo de segunda oportunidad para quien perdió su residencia.
- El arraigo familiar ya no sirve para padres de hijos españoles: esos casos tienen su propia autorización.
- Todos los arraigos permiten trabajar por cuenta ajena y propia desde la concesión.
En esta página tienes los requisitos de cada modalidad, los documentos, los plazos y lo que cuesta. Si no sabes cuál te corresponde, revisamos tu caso antes de presentar nada.
Arraigo social: requisitos y documentos
Es el más solicitado. Está pensado para quien lleva tiempo en España y puede demostrar que está integrado, sin necesidad de contrato de trabajo.
Requisitos del arraigo social
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
- Acreditar la integración por una de estas dos vías: vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes) o un informe de integración social favorable, que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde se reside.
- Disponer de medios económicos: propios o del familiar residente. No hace falta contrato, pero sí demostrar de qué se vive.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No ser solicitante de protección internacional ni tener prohibida la entrada.
Documentos para el arraigo social
- Formulario EX-10 y pasaporte completo en vigor.
- Prueba de los dos años en España: empadronamiento, tarjeta sanitaria, informes médicos, recibos, envíos de dinero. Cuantos más documentos con fecha, mejor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado.
- Documentación del vínculo familiar o el informe de integración social.
- Justificante de medios económicos.
- Tasa 790, código 052.
Arraigo social sin contrato
Sí, es posible: el arraigo social no exige contrato de trabajo. Lo que exige es acreditar medios de vida, ya sean propios o del familiar con el que se convive. Es la diferencia principal con el sociolaboral.
Arraigo sociolaboral: requisitos
Sustituye al antiguo arraigo laboral. Es la vía para quien lleva dos años en España y tiene una oferta de trabajo. No necesita informe de integración.
Qué contrato vale para el arraigo sociolaboral
- Jornada de al menos 20 horas semanales en cómputo global.
- Salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio, en proporción a la jornada.
- Se admiten varios contratos con distintos empleadores que sumen las 20 horas, y contratos de temporada.
- Si es temporal, de más de 90 días. Sirve cualquier modalidad: indefinido, temporal o fijo discontinuo.
Además: dos años de permanencia continuada, sin antecedentes penales y sin autorización de residencia en vigor.
Arraigo sociolaboral sin contrato
No existe: el contrato es el requisito que lo define. Quien no lo tiene debe acudir al arraigo social, que se apoya en el informe de integración o en los vínculos familiares.
Arraigo socioformativo: requisitos
Para quien lleva dos años en España y quiere regularizarse estudiando. Basta con estar matriculado o haber solicitado plaza en una formación reglada.
Formación que se admite
- Bachillerato y formación profesional de grado medio.
- Certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.
- Cursos del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura.
¿El arraigo socioformativo permite trabajar?
Sí, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, compatible con los estudios. Solo puede concederse una vez cada tres años, y al terminar la formación se puede pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Arraigo familiar: requisitos
Es el único que no exige tiempo mínimo en España y el que más concede: cinco años de residencia y trabajo. Con el nuevo reglamento queda reservado a dos supuestos:
- Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tenga al menor a su cargo y conviva con él.
- Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas mismas nacionalidades, conviviendo con ella.
Si tu hijo es español, no es esta vía. Desde mayo de 2025 los familiares de españoles tienen su propia autorización, en los artículos 93 a 99 del reglamento. Presentar un arraigo familiar en ese caso acaba en inadmisión. Lo explicamos en la guía de requisitos y documentos del arraigo familiar.
Arraigo de segunda oportunidad: requisitos
Modalidad nueva para quien tuvo una autorización de residencia y no pudo renovarla. Los requisitos:
- Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud.
- Que la renovación no se denegara por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
- Dos años de permanencia continuada en España y sin antecedentes penales.
No pide contrato ni informe de integración. Se concede por un año y permite trabajar. Es la forma de recuperar la situación regular sin empezar de cero.
Arraigo extraordinario 2026: el plazo ya ha cerrado
El Real Decreto 316/2026 abrió una regularización extraordinaria para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 con cinco meses de permanencia. El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026 y no está previsto reabrirlo.
Si no llegaste a tiempo, las vías siguen siendo las de arriba: el arraigo social o el sociolaboral en cuanto cumplas los dos años, o el socioformativo si te matriculas en una formación. Si presentaste la solicitud a tiempo y sigue en trámite, tienes autorización provisional para residir y trabajar hasta la resolución.
Comparativa de los tipos de arraigo
| Tipo | Tiempo en España | Contrato | Informe de integración | Duración |
|---|---|---|---|---|
| Social | 2 años | No, pero sí medios de vida | Sí, si no hay vínculos familiares | 1 año |
| Sociolaboral | 2 años | Sí, mínimo 20 h semanales | No | 1 año |
| Socioformativo | 2 años | No, matrícula en formación | No | 1 año |
| Familiar | Sin mínimo | No | No | 5 años |
| Segunda oportunidad | 2 años | No | No | 1 año |
Cuánto tarda el arraigo
La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. En la práctica, según la provincia y la carga de trabajo, puede alargarse. Si pasan los tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio y cabe recurso.
Una vez concedida, hay un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría. Desde la presentación de la solicitud, mientras se resuelve, ya se puede trabajar en la mayoría de modalidades.
Cuánto cuesta el arraigo
Dos conceptos: la tasa oficial, modelo 790 código 052, que se paga en los diez días siguientes a la presentación, y los honorarios de la gestoría. Con nosotros son 125 € más IVA, con las tasas aparte. Es un precio cerrado para cualquiera de las modalidades: revisión del caso, preparación de la documentación y presentación de la solicitud.
Renovar el arraigo: qué pasa al terminar el año
Los arraigos de un año no se renuevan como tal: al vencer, se pasa a una autorización de residencia y trabajo ordinaria, que con el nuevo reglamento se concede por cuatro años. Para ello hay que acreditar actividad laboral o búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o una causa que impida trabajar como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. El arraigo familiar, al ser de cinco años, se renueva por la vía ordinaria.
Conviene preparar el cambio con dos o tres meses de antelación: presentado en plazo, se mantiene la situación regular hasta la resolución.
Arraigo denegado: qué se puede hacer
La denegación llega motivada. Los motivos más habituales son no poder probar los dos años de permanencia, un informe de integración desfavorable o documentos extranjeros sin apostillar. Hay dos caminos:
- Recurrir: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o contencioso-administrativo en dos meses ante el juzgado.
- Volver a presentar la solicitud corrigiendo lo que falló. Muchas veces es más rápido que el recurso.
Casi todas las denegaciones se evitan revisando el expediente antes de presentarlo. Es lo primero que hacemos.
En nuestra gestoría, entendemos la importancia de legalizar tus papeles en España de manera rápida y efectiva. Contáctanos hoy mismo para recibir asesoramiento personalizado y dar el primer paso hacia tu regularización en el país.
