Arraigo familiar: requisitos y documentos

Madre con su hijo revisando la documentación del arraigo familiar con una gestora

El arraigo familiar es la vía más rápida para conseguir residencia y trabajo en España sin necesidad de llevar años en el país. Ahora bien, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, ya no sirve para lo que servía antes: quien tiene un hijo de nacionalidad española debe seguir otro camino distinto.

En esta guía tienes quién puede pedirlo hoy, los requisitos exactos, la documentación que hay que presentar y qué hacer si tu caso ya no encaja en esta figura.

Qué es el arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su gran ventaja frente a los demás tipos de arraigo es que no exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España: no hay que acreditar dos ni tres años de estancia, basta con encontrarse en territorio español y cumplir el supuesto.

Está regulada en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Quién puede solicitar el arraigo familiar en 2026

Con el reglamento actual quedan solo dos supuestos:

  • Padre, madre o tutor de un menor que tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que resida en España, tenga al menor a su cargo y conviva con él.
  • Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, teniéndola a su cargo y conviviendo con ella.

El cambio que más confusión genera: hijos españoles

Hasta mayo de 2025, el arraigo familiar era la vía habitual para los progenitores de un menor con nacionalidad española. Eso ya no es así. El Real Decreto 1155/2024 sacó a los familiares de españoles de esta figura y les dio una propia: la autorización de residencia para familiares de personas de nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99.

Si tu hijo es español, no presentes un arraigo familiar: te lo van a inadmitir. La vía correcta es la de familiar de español, con sus propios requisitos y su propio formulario. Si tienes dudas sobre cuál es tu caso, en nuestros trámites de extranjería lo revisamos antes de presentar nada.

Requisitos del arraigo familiar

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Tener al menor o a la persona con discapacidad a su cargo y convivir con ella.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Fíjate en un detalle importante: no se exige contrato de trabajo ni medios económicos propios, a diferencia de otras autorizaciones. Lo que se valora es el vínculo y la convivencia.

Documentos que hay que presentar

  • Formulario EX-10, por duplicado, firmado.
  • Pasaporte completo en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, traducido y legalizado o apostillado.
  • Certificado de nacimiento del menor y documentación que acredite su nacionalidad comunitaria.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y de la convivencia, como el certificado de empadronamiento conjunto.
  • Justificante del pago de la tasa, modelo 790 código 052.

Los documentos expedidos fuera de España deben ir traducidos al castellano y legalizados o apostillados. Es el punto donde más expedientes se atascan, así que conviene preparar la apostilla con tiempo.

Cuánto dura y si permite trabajar

La autorización se concede por cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de sector ni de provincia. Es, con diferencia, la autorización por circunstancias excepcionales más ventajosa del reglamento: cinco años de residencia y trabajo sin haber tenido que acumular tiempo previo en España.

Una vez concedida, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes. Más adelante tocará la renovación del NIE y del TIE.

Plazo de resolución y tasa

La Administración dispone de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. La tasa se abona con el modelo 790 código 052 dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación.

La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática con certificado digital.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo familiar?

Ninguno. Es la diferencia principal frente al arraigo social o el sociolaboral: no se exige un periodo mínimo de permanencia previa, solo encontrarse en España al solicitarlo.

Tengo un hijo español, ¿puedo pedir el arraigo familiar?

No. Desde el Real Decreto 1155/2024, los familiares de españoles tienen su propia autorización, regulada en los artículos 93 a 99. El arraigo familiar quedó reservado a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

¿El arraigo familiar permite trabajar?

Sí. Habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el momento de la concesión, sin límite de sector ni de zona geográfica.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo legal es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

¿Hace falta contrato de trabajo?

No. El arraigo familiar no exige contrato de trabajo ni acreditar medios económicos propios. Lo que se acredita es el vínculo con el menor o con la persona con discapacidad y la convivencia con ella.

Tramitamos tu arraigo familiar

En Magnum Filius somos gestoría administrativa colegiada y llevamos expedientes de extranjería de principio a fin. Revisamos tu caso antes de presentar nada —que es donde se evitan las inadmisiones—, preparamos la documentación y presentamos la solicitud. Consulta nuestro servicio de tramitación de arraigos, con precio cerrado y sin desplazamientos.

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